Qué cantidades pueden deducirse a efectos de IVA y del Impuesto de Sociedades
Además del ahorro que supone para las empresas y los autónomos de España que cierta cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas no estén sujetos a IRPF, por regla general las empresas también pueden deducirse estos gastos en el Impuesto de Sociedades y en el IVA.
Las dietas y los gastos de locomoción serán fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto de Sociedades si cumplen con los siguientes requisitos recogidos en la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
:
- Se deducen en el año en el que se producen.
- Están justificados mediante factura.
- Tienen relación directa con los ingresos de la empresa.
La
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
determina que se puede deducir el IVA soportado en los viajes, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos.
- Se presenten las facturas originales completas del transporte utilizado en los viajes de negocios.
- El gasto esté vinculado a la actividad económica de la empresa de forma directa.
- El gasto esté justificado mediante facturas y esté registrado en la contabilidad de la empresa.